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Absolución en delito de seguridad en el tráfico previsto y penado en el art.379.2 en relación con el artículo 379.1 del Código Penal, y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia previsto en el art. 383 del CP.
Conseguimos la absolución de un cliente al poder acreditar que la sintomatología que presentaba el acusado respondía a patologías médicas.

La sentencia recoge que el método válido para romper el derecho constitucional a la presunción de inocencia del atestado policial. El atestado no suele ser una declaración propia sino conjunta de varios agentes, en la que se desconoce el relato de cada uno de ellos.

La declaración de un agente que afirma «parece ser» o que «recuerda que», no es suficiente para una sentencia condenatoria.
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