93 135 06 00 miglesias@icavor.com
En el convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo, procedemos a la liquidación, disolución y adjudicación de estos bienes en común. La atribución a una de las partes quedará recogida en la sentencia de divorcio que dicte el juzgado de familia. De esta forma, se conseguirá una extinción de condominio en Cataluña con exención fiscal en los siguientes impuestos:
  1. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP): El adquirente quedará exento de este impuesto para la adjudicación en la extinción del condominio que se haya efectuado por razón de separación o divorcio o extinción de la pareja estable.
  2. En el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD): La adjudicación de los bienes comunes en la separación o divorcio o disolución de pareja de hecho estable tampoco está sujeta a este impuesto.
  3. El impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) (plusvalía municipal). La sentencia debe presentarse ante el ayuntamiento correspondiente o el organismo de recaudación de este impuesto, quedando exento el transmitente de tener que pagarlo.
  4. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
El transmitente no tributarán a la Agencia Estatal Tributaria si el valor del bien inmueble es el mismo que tenía cuando se adquirió el bien y el copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien. Es decir, no se tributarán cuando no haya una ganancia patrimonial. En cambio, el transmitente deberá tributar a la Agencia Estatal Tributaria si el valor del bien inmueble se actualiza y el copropietario que no se ha adjudicado el inmueble recibe a cambio una compensación en metálico. Es decir, se deberá tributar cuando se considere que hay una ganancia patrimonial. En este sentido, la STS 3585/2022, de 10-10-2022, establece que “en los casos de división de la cosa común respetando la cuota de participación no hay alteración patrimonial, pero sí que la habrá en los casos en que se produzca una actualización del valor del bien recibido, como sucede cuando el copropietario recibe una compensación en metálico por un importe superior a la cuota que le correspondía del condominio